sábado, 9 de octubre de 2010

REUNION CON VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO


Nuestra empresa GLOOBALIA, con el fin de reactivar el sector inmobiliario, y tratar de propiciar alternativas para los jóvenes que quieren adquirir su vivienda, bien en alquiler o en compra, ha mantenido reuniones con los más altos representantes de nuestra Comunidad Autónoma, como en este caso, la mantenida con el Vicepresidente del Gobierno Canario, José Manuel Soria.

A esta cita acudimos varias empresas de ambas provincias, en representación de la Asociación Canaria de Inmobiliarios ACEGI, en una reunión de aproximadamente 2 horas, en la que el tiempo se nos fue volando, debido a la gran cantidad de propuestas que aportamos, entregando al SR. Soria una memoria que recogía todo lo allí tratado.

El Señor Soria muy interesado por nuestra visión del mercado, y por los planteamientos innovadores que hicimos, nos planteo una nueva reunión esta vez en Gran Canaria, con la vice-consejera del área económica del Gobierno Canario.

Estamos en el camino correcto, y de esta crisis, nuestro sector, saldrá reforzado, especialemente en Canarias, ya que atualmente estamos a la vanguardia en formacion y desarrollo profesional, siendo punto de refencia a nivel nacional. en breve empezaran a aparecer todos los frutos, de lo sembrado en este 2010.

En 2011, termina la deducción por compra de vivienda

Si una deducción es conocida por el común de los mortales en España, ésta es la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta bonificación fiscal hace que muchas declaraciones de rentas salgan a devolver, con cuantías que muchas veces equivalen a una paga extra para el contribuyente. Cuando acabe este año (siempre contando con que se apruebe la Ley de Economía Sostenible, que ya lleva un notable retraso) la cosa cambia diametralmente, en detrimento de los que adquieran una casa a partir del 01/01/2011, ya que las personas que tienen actualmente una vivienda habitual y pagan su hipoteca seguirán pudiendo deducirse parte de estos importes. Para cualquier otra duda sobre este tema visita el FORO FISCAL DE INVERTIA.

Antes de entrar en materia, es conveniente recordar que tipo de viviendas se consideran vivienda habitual y gozan, por tanto, de beneficios fiscales:

1.- Tienen que ser edificaciones. Para que se pueda aplicar la consideración de vivienda habitual a las casas prefabricadas es preciso que tenga la consideración de bien inmueble, cosa que ocurre si la construcción está anclada al suelo.

No es aplicable a caravanas o a casas de madera móviles ni tampoco a veleros, por poner algunos ejemplos de posibles viviendas que se consideran bienes muebles.

2.- Forman parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como jardines, parques, piscinas o trasteros) y hasta dos plazas de garaje, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

3.- Se ha de residir en ella por un plazo mínimo continuado de tres años. Eso quiere decir que si se vende una vivienda en la que se ha residido sólo dos años, si no se cumplen los requisitos que más adelante mencionaremos, se pierde el derecho a deducción y hay que devolver las cantidades deducidas y los intereses correspondientes a Hacienda.

No computa esta limitación temporal si fallece el contribuyente (esperemos que no sea su caso), si concurren determinadas circunstancias que fuerzan el cambio de residencia (matrimonios, separaciones, traslado laboral, cambio de empleo, etc) o por resultar inadecuada por estar discapacitado el contribuyente o un familiar que conviva con él.

Una vez tenemos claro si la vivienda en cuestión se puede considerar habitual en sentido fiscal, veamos las modificaciones que se producirán en su fiscalidad:

Actualmente sigue vigente esta deducción, por lo que en la declaración del IRPF que presentaremos entre mayo y junio del 2011, correspondiente al ejercicio 2010, la seguiremos incluyendo de la forma habitual.

Veamos antes de nada el concepto de adquisición de vivienda habitual:

1.- Se acepta la adquisición por cualquier negocio jurídico (compraventa, permuta, herencia, legado o donación) del derecho de propiedad o pleno dominio. Eso quiere decir que sería posible que una persona que ha heredado una casa de un familiar que tenía una hipoteca pendiente, por ejemplo, se dedujera las cuotas que pagará de la vivienda heredada.

No se podrá aplicar esta deducción si se adquiere la propiedad con limitaciones, sea por tener un usufructo o un nudo propietario, sea por heredar mediante sustitución fideicomisaria u otro tipo de limitaciones a la libre disposición, uso o disfrute del bien.

2.- También son deducibles los importes invertidos en la rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual (con determinadas condiciones).

Los gastos deducibles por la adquisición son los importes satisfechos por el contribuyente en el año correspondiente para la adquisición de la vivienda habitual. Los más habituales y conocidos son las cuotas pagadas por el préstamo hipotecario que se ha solicitado para la compra, pero también hay que considerar los ahorros que se han destinado a la vivienda, préstamos de familiares y similar.

Aparte de las cuotas de la hipoteca, hay que considerar las comisiones de apertura del préstamo, los costes de los instrumentos de cobertura del riesgo de interés (los mal llamados seguros de interés, que son normalmente derivados financieros o swaps), los seguros de vida e incendio y los tributos pagados para la adquisición.

No son deducibles los gastos de conservación y reparaciones (nada de pretender incluir una factura del pintor), sustitución de elementos (si se rompen los muebles, elementos de cocina o baño a Hacienda poco le importa) y mejoras no consideradas rehabilitación de vivienda. Una vez tenemos claro que la residencia en cuestión es nuestra vivienda habitual y los gastos con derecho a deducción, veamos el tratamiento en el año 2010 y lo que nos espera para los que adquieran una vivienda a partir del 2011 (a los que ya tienen vivienda, en principio, se les respetará el derecho a la deducción en ejercicios futuros):

En el periodo 2010, cuya declaración del IRPF se presentará el año que viene, es decir en 2011, no hay cambios en cuanto a la deducción. Se calcula de la siguiente forma: Base de la deducción : Importe satisfecho para la adquisición de vivienda habitual en el año 2010.

Límite deducible: 9.015 euros (eso significa que si se ha pagado más en concepto de adquisición, lo que supera este importe no da derecho a deducción).

Porcentaje de deducción: 15% de la base.
Por tanto, la fórmula simplificada es Base (máximo 9.015) x 15% = Deducción por adquisición de vivienda habitual.

¿Y qué ocurre a partir del 1 de enero del 2011?

Los que ya tienen una vivienda antes del 2011 y se están deduciendo las cantidades correspondientes siguen disfrutando de la deducción sin las limitaciones que veremos para el resto de contribuyentes. Lo único que cambia es que el limite deducible pasa a ser de 9.040 euros.

Para los que compren en el 2011 las cosas cambian mucho, ya que dependiendo de su nivel de renta podrán o no deducirse cantidades, según se recoge en el artículo 113 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (cuya aprobación definitiva aún no se ha producido como comentábamos al comienzo del artículo) . Hay que ver la base imponible del contribuyente: A.- Base imponible del ejercicio (lo que ganamos por rentas de trabajo y demás en el año, simplificando) igual o menor a 17.707,20 euros:

No cambia su tributación respecto al 2010. La fórmula sería:
Importes satisfechos en 2011 por adquisición de vivienda habitual (máximo 9.040) x 15% = Deducción.
B.- Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros:
Se reduce la base de la deducción según la renta siguiendo la siguiente fórmula:
[Base de la deducción (máx. 9.040) – (Base imponible-17.707,20) x 1,4125] x 15% = Deducción.

No se asuste el lector, con un EJEMPLO PRÁCTICO se entiende mejor:

Un contribuyente cuya base imponible es de 20.000 euros en el 2011 y ha satisfecho 10.000 euros en pagar una entrada y las cuotas de la hipoteca correspondientes a la adquisición de su vivienda en el año 2011,

podrá deducirse: [9.040 -(20.000-17.707,20) x 1,4125] x 15% = 870 euros.

Si la normativa no hubiese cambiado se podría deducir 1.356 euros, por lo que a este sector de contribuyentes la reforma les cuesta dejar de descontarse 486 euros de lo que les corresponde declarar en el IRPF.

C.- Base imponible superior a 24.107,20 euros:

A los contribuyentes de rentas medias y altas la reforma les supone dejar de poder deducirse cantidad alguna en concepto de adquisición de vivienda habitual si han comprado a partir de día 01/01/2011. Son los grandes damnificados de la nueva fiscalidad.

Importes satisfechos al promotor durante el 2010 y cuentas ahorro vivienda

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible no dice nada al respecto de la situación fiscal de los contribuyentes que en el año 2010 hayan depositado cantidades en una cuenta ahorro vivienda o hayan hecho pagos al promotor de una vivienda en construcción y no adquieran su vivienda habitual en el 2010.

Es probable que se establezca un régimen fiscal transitorio que de un plazo máximo para adquirir la vivienda o para que el promotor termine la obra, pero es prematuro adelantar acontecimientos.

Información proporcionada por: Invertia a través de Asesoría Arranz

REVISION DE VALORES CATASTRALES a 4 millones de viviendas.

El Ministerio de Hacienda prevé revisar el valor catastral de 4,2 millones de viviendas durante el año 2011, lo que podría acarrear un notable incremento en la carga fiscal que soportan las familias.

La notificación que hace el Ministerio es tomada como referencia por los ayuntamientos para elaborar tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del que constituye la base imponible. Así las cosas, no hay duda de que el valor de los inmuebles examinados subirá, ya que entre revisión y revisión puede pasar más de una década.

La crisis del sector, con una caída del 90% de las viviendas iniciadas en tres años, ha supuesto “la desaparición de las bases fiscales asociadas a la burbuja inmobiliaria que se habían convertido en un componente esencial de la financiación de los ayuntamientos”. Sólo la mayor recaudación del IBI por la actualización de los valores catastrales (ha subido un 22,8% en los últimos tres años, según un reciente informe del Consejo Económico y Social (CES) hasta alcanzar los 9.889 millones el año pasado), sostiene los ingresos municipales. Una cifra que supone el 17% de los ingresos municipales totales y a la que se llega gracias a la revisión de los valores catastrales.

Según consta en el programa Gestión del Catastro Inmobiliario del Ministerio de Economía y Hacienda, contenido en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, uno de los objetivos para el ejercicio será “determinar el valor catastral (…) y su notificación en el año 2011, que en este caso corresponden a 4.200.000 inmuebles urbanos”. Eso sí, los Ayuntamientos son los que finalmente deciden cómo repercuten unas subidas que pueden escalonar hasta en diez años.

El citado informe del CES, adelantado por La Vanguardia, revela que en 2007 el 54% de los ingresos propios de los ayuntamientos “estaba ligado a la actividad inmobiliaria”. La debacle del sector habría provocado en el último trienio una caída del 36,8% en los ingresos procedentes de la venta de terrenos que los ayuntamientos se adjudican por la cesión obligada de suelo que hacen los promotores y del 12,4% del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. La crisis ha supuesto “la desaparición de las bases fiscales asociadas a la burbuja inmobiliaria que se habían convertido en un componente esencial de la financiación de los ayuntamientos”, concluye el documento.

Pese a la voracidad de algunos ayuntamientos, las cifras prueban que otros más sensibles han decidido directamente “no llevar a cabo la revisión”. Hacienda había previsto formular 4,3 millones de notificaciones de valores catastrales en 2009, y sólo pudo llevar a cabo 1,9 millones. Para 2010 había previsto revisar el valor de 1,31 millones de inmuebles y finalmente sólo espera actuar sobre 800.000. Pese a esta evolución, la Dirección General del Catastro se plantea un objetivo ambicioso para 2011. Lejos queda el año 2008, en el que se rebasaron las 3,25 millones de notificaciones presupuestadas. Es más, se superaron los cuatro millones.

También se reducen drásticamente por la crisis la tramitación de altas y los cambios en los datos de las fincas. Hacienda preveía acometer 1,36 millones en 2010 y se quedarán en 1,05. Para 2011, sólo contempla 1,1 millones. “Esta disminución se debe a la caída del sector inmobiliario, con la paralización de nuevas construcciones y la consiguiente repercusión en la tramitación de altas en la base de datos del Catastro”, explica el Ministerio. En el Catastro figuran actualmente 33,4 millones de inmuebles urbanos y 40,6 millones de inmuebles rústicos, para un total de 21 millones de titulares. El valor catastral total supera los 1,45 billones de euros.

Hacienda recuerda en su descripción de objetivos que no es el IBI el único impuesto que toma como base el precio de mercado o el valor catastral de los inmuebles. “En el sistema tributario español existen diferentes figuras tributarias -Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los impuestos locales sobre Bienes Inmuebles y sobre Incremento del Valor de los Terrenos- cuyo hecho imponible está constituido en todo o en parte por la propiedad, la circulación o la renta generada por los bienes inmuebles”, expone, lo que justificar una un banco de datos “permanente actualizado” para no desvirtuar los efectos fiscales de esos gravámenes.

Fuente informativa TUCASA.COM

El 50% de las viviendas alquiladas no se declaran a hacienda.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas en España son alquileres sumergidos que escapan del control del Fisco. En la actualidad, se calcula que existen más de un millón de alquileres no declarados en nuestro país, lo que representa el 55,4% del total del parque de viviendas alquiladas.

El informe de elaborado a partir del cruce de los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Vivienda- revela que el Plan de Prevención del Fraude se estancó en 2008 sin resultados “medianamente aceptables”, ya que si bien se contabilizaron 130.345 nuevos declarantes de viviendas alquiladas, el número de arrendamientos sumergidos se incrementó en 209.159 en comparación con el año anterior. Asimismo, el volumen de dinero defraudado aumentó en 473,2 millones de euros, es decir, un 19,3%, hasta los 2.926 millones.
De este modo, los Técnicos de Hacienda sostienen que si bien la reforma fiscal aprobada a finales de 2006 permitió que en 2007 afloraran casi 90.000 alquileres sumergidos, con una ligera reducción del fraude entre 2006 y 2007, al pasar del 57,1% al 54%, lo cierto es que entre 2007 y 2008 los “alquileres negros” aumentaron en más de 1,3 puntos porcentuales (del 54% al 55,4%).

Se atribuye estos datos al retraso de dos años en la aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal y la demora de otros dos años más para su entrada en vigor que, como “medida estrella”, recoge la obligación desde 2010 por parte de las compañías eléctricas de facilitar los consumos de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización, con el fin de poder “fichar” aquellas viviendas que, estando aparentemente desocupados, esconden realmente un alquiler sumergido.

Por otro lado, el estudio de los Técnicos cifra en un mínimo de 3.000 millones de euros anuales las rentas sumergidas derivadas del arrendamiento de vivienda, calculadas con las reducciones aplicables (excluyendo de este cómputo los alquileres relacionados con garajes, locales, solares, oficinas y otros inmuebles distintos de los destinados a uso como vivienda) que no se han llevado a la base imponible del IRPF.

En opinión de los Técnicos de Hacienda, el hecho de que el fraude por alquiler de viviendas siga creciendo pone de manifiesto que la Agencia Tributaria no está siendo efectiva en la lucha contra el fraude, máxime si se tiene en cuenta que los alquileres aflorados lo han hecho impulsados por dos motivos: por un lado, por los 502.440 inquilinos que han utilizado por primera vez en 2008 la nueva deducción del 10,05% por alquiler de vivienda habitual (al tener una base imponible inferior a 24.020 euros anuales) y, por otro, por los propietarios que se beneficiaron de la reducción del 100% de las rentas percibidas sin pago de impuestos.

De acuerdo a estos datos, la causa de que el fraude aumentara puede responder, a la decisión de algunos ciudadanos de sumergir las rentas de sus alquileres al presentar su declaración de la Renta en junio de 2009, en un momento “económicamente muy delicado” marcado por la recesión, la caída del empleo y las dificultades financieras que en general atravesaban las familias españolas.

Los propietarios de viviendas alquiladas son principalmente personas que cambiaron de vivienda y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de su vivienda nueva o personas mayores que complementan su pensión con un alquiler. Detrás de estas personas no hay grandes firmas de asesoría. Si la Agencia Tributaria estatal no es capaz de erradicar un fraude tan sencillo de descubrir, ¿cómo va a luchar contra el fraude de las grandes fortunas, de las sociedades instrumentales y de los paraísos fiscales?

El informe señala que más de dos tercios de los arrendamientos no declarados (un 65,8% del total) se concentran en Cataluña, Andalucía, y Madrid, mientras que las comunidades autónomas de La Rioja, Cantabria y Aragón son las que menos arrendamientos ilegales presentan.

En lo referente a la cuantía defraudada, la Comunidad Catalana lidera el ranking nacional con más de 855 millones de euros anuales de rentas no declaradas por arrendamiento de vivienda, seguida de las Comunidades de Madrid y Andalucía, con 838,4 y 449,6 millones de euros, respectivamente. En la Comunidad Valenciana se disparó desde los 123,6 a los 209 millones de euros, mientras que en Archipiélago Canario también aumentó desde los 148,6 a los 179,3 millones de euros.

Por otro lado, según el estudio, los propietarios de inmuebles que defraudan en mayor medida a la Hacienda Pública se localizan principalmente en Andalucía, donde más del 71% del parque de viviendas alquiladas no están declaradas oficialmente. A continuación le siguen la Región de Murcia (68,5%), Canarias (65,9%).

Fuente de la información: tucasa.com

¿QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA HIPOTECA?

El proceso es un poco largo según los bancos y quizá no tanto para el deudor, y podría estar liquidado en unos 18 meses.

Durante aproximadamente los 12 primeros meses sin pagar, siempre que pagues los intereses y los gastos correspondientes, casi siempre se puede solucionar todo por las buenas con el banco, a partir de entonces ya no hay marcha atrás.

El procedimiento más o menos, según la entidad seria el siguiente.

Del mes 1º al 3º sin pagar: generalmente el banco le llamara para comprobar que no ha habido problemas con la cuenta bancaria, hay un problema puntual, un descuido etc. Pero si PAGAS, El banco te cobra interés + deuda + comisión de impago, anula todo proceso y seguimos como si nada hubiese pasado pagando la hipoteca.

Del mes 3º al 6º sin pagar: el banco te incluye como moroso, y debe provisionar en su cuenta de resultados tus impagos, Pero si PAGAS, El banco te cobra interés + deuda + comisión de impago, anula todo proceso y seguimos como si nada hubiese pasado pagando la hipoteca.

A partir del 6º mes sin pagar: tras comunicarte oficialmente que eres moroso, comienzan los tramites para la ejecución de la hipoteca, pero eso si, como siempre, si PAGAS, El banco te cobra interés + deuda + comisión de impago, anula todo proceso y seguimos como si nada hubiese pasado pagando la hipoteca.

Entre el 6º y el 12º sin pagar: el banco realiza todos los tramites burocráticos para poner su inmueble en subasta, y poder cobrar la deuda, aunque una vez mas, si PAGAS, El banco te cobra interés + deuda + comisión de impago, anula todo proceso y seguimos como si nada hubiese pasado pagando la hipoteca.

Entre el mes 12º y 18º sin pagar: A partir de entonces se fija la fecha para la subasta, mientras no llegue dicha fecha, también aquí, si PAGAS, El banco te cobra interés + deuda + comisión de impago, anula todo proceso y seguimos como si nada hubiese pasado pagando la hipoteca.

Si llegamos a la subasta de la vivienda: pueden pasar varias cosas

a) Se vende la vivienda, y se cubre la deuda con el banco, así como los intereses de demora, gastos judiciales, etc., termina el proceso, incluso si la vivienda se vende bien y sobra dinero en este proceso, ese dinero va para el propietario de la vivienda.

b) Se vende la vivienda, y el banco no recupera toda la deuda e intereses, entonces el banco te reclamara por otras vías, y el juez decidirá como cobrarte, embargo de nomina, embargo de otros bienes, cobrar a avalistas si los hubiera. Si el banco cobra de este modo termina el problema.

c) No se vende la vivienda, el juez decidirá como cobrarte la deuda, te embargaran la vivienda, la nomina, y todo lo que puedan durante los años que haga falta hasta que el banco cobre.

Hoy en día la opción “C” es la mas común, el banco te quita la vivienda y casi siempre te quedas pagando un crédito personal, que cubre la diferencia del valor obtenido por la venta de la vivienda y la deuda que tengas con la entidad bancaria.

Generalmente los bancos se adjudican la vivienda por el 50% de la deuda que tengas con ellos, con lo que te puedes ver con un GRAN PRESTAMO personal durante años, el banco se la adjudica barata, para poder venderla rápido en un mercado como el actual, además de que han perdido mucho dinero en los 18 meses de media que dura el proceso de ejecución hipotecaria.


CONSEJO numero 1, el Banco NO QUIERE viviendas, por lo que trata de negociar con ellos.

CONSEJO numero 2, el Banco sabe que tardara 18 meses en tener la libre posesión de la vivienda y perderá mucho dinero, sin contar con que puedas dejar la casa destrozada, o bien sea OKUPADA, con lo que necesitara un proceso de desahucio también para los Okupas, por eso negociaran contigo.

CONSEJO numero 3, si puedes llegar a un acuerdo con el banco y cancelar la deuda perfecto si no es así, ten en cuenta que puedes vender la casa por tu cuenta para cancelar con el banco, si fuese necesario vender por debajo de la deuda que tengas con el banco, hay entidades que con tal de solucionar el problema aceptarían perder algo de dinero del que tu les debes, con tal de vender la casa y saldar parte de la deuda antes de provisionar tu hipoteca y esperar año y medio para poner la vivienda a la venta.

CONSEJO numero 4, trata si no hay otra solución de dar la vivienda en pago, para ello cuanto mejor conserves la vivienda mejor, ya que el banco contratara a un tasador que fijará el valor actual de la vivienda.

CONSEJO numero 5, si quieres salvar tu casa, trata de ampliar la hipoteca en años únicamente, esto es TOTALMENTE GRATUITO, y puedes bajar así la cuota mensual del crédito.

Busca consejo, oficinas de consumo, oficinas de AUSBANC, abogados, gestores, donde sea, pero no esperes al final, casi nunca te creerán ya que dan por hecho que no cumples ( osea que no eres de fiar )

Y por ultimo, no creas en el empleado de la oficina bancaria, si no pagas el proceso es automático, ni siquiera el empleado de la oficina bancaria sabrá que el proceso de subasta ha comenzado, hay mucha gente a la que le han dicho que el proceso esta detenido, y se encuentran con el procurador y el cerrajero en la puerta de su casa para tomar posesión de la misma.

No dudes jamás, recuerda lo que se dice siempre en los casinos “….gana la banca”

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Una recomendación de por que se necesita una inmobiliaria

La asociación Facua-Consumidores en Acción ha alertado hoy de los intentos de estafa a través de páginas web de anuncios clasificados en las que se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes. La organización ha recomendado que no se pague cantidad alguna antes de entrar en el inmueble.

En estos casos, los estafadores piden una cantidad por adelantado con el argumento de que los supuestos propietarios viven fuera de España y les resulta imposible enseñar el piso.

Con esta excusa, proponen como método ingresar el importe de uno o varios meses en concepto de fianza en el caso de alquileres de larga duración para vivienda habitual o estudiantes, cantidad que puede representar buena parte o la totalidad del importe en el caso de los alquileres en vacaciones.

El método de pago que propone el vendedor consiste en una transferencia o el envío de una remesa de dinero directamente al que se identifica como propietario o a la supuesta cuenta de una empresa de mensajería, que sería la encargada de entregar las llaves del inmueble y el contrato de alquiler inmediatamente después de la transacción.

duerme, trabajaremos por ti
Sin embargo, la empresa que mencionan no ofrece ese servicio ni los anunciantes son propietarios de la vivienda, por lo que son los propios estafadores los que recibirían directamente las cantidades exigidas.

Facua recuerda que aunque normalmente los precios son bajos y sólo se ofrece un correo electrónico como medio de comunicación, también hay casos de precios acordes al mercado y teléfonos móviles de contacto.

Para evitar estos fraudes, aconseja verificar que el arrendador es el dueño del piso a través de los registros de la propiedad. Y añade que si se envía dinero debe garantizarse que el destinatario es el auténtico propietario para evitar casos de suplantación de identidad.

Aunque lo más recomendable es no pagar nada por adelantado sin haber entrado en el inmueble, la asociación de consumidores asegura que "es evidente" que esta práctica es habitual, especialmente en alquileres de vacaciones.

La Facua señala que el envío de remesas de dinero es más peligroso que una transferencia bancaria, ya que generalmente las entidades financieras permiten revocarlas en un determinado plazo.

Fuente: El Periódico (01/09/2010)

miércoles, 12 de mayo de 2010

DIEZ RAZONES PARA COMPRAR CASA

DIEZ RAZONES PARA COMPRAR CASA

UNO.- A finales de este año exactamente el 31 de Diciembre de 2010, finalizará la desgravación por compra de vivienda para las rentas superiores a 24.107,20 euros. Mientras que el que compre antes de esa fecha disfrutara de la bonificación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con límite de 9.040 euros al año.

DOS.- En la Península esta prevista la subida del IVA que afecta a la compra de vivienda. De esta forma, a partir del 1 de julio de 2010 pasará del actual 7% al 8%. ¿Cuanto tardará en hacer lo mismo el Gobierno Canario y Subir el IGIC que Grava la compraventa en Canarias? Un posibilidad muy certera seria en Junio del próximo año, tras las elecciones municipales y autónomas a celebrar en mayo.

TRES.- Los tipos de interés han caído hasta mínimos históricos 1,22% actualmente y el Banco Central Europeo prevé que se mantengan bajos a lo largo de todo el año, motivo para aprovechar las ofertas hipotecarias con tipos fijos a 3 años, y en muchos casos sin suelo, con lo que puedes obtener tu hipoteca por un interés incluso por debajo del 2% tras la revisión, lo que supondría una cuota de 332 € por una hipoteca de 100.000 €.

CUATRO.- Hoy en día tenemos, la oferta inmobiliaria mas amplia del ultimo siglo, con lo que favorece la competencia las ofertas, y negociaciones flexibles, unido a la dificultad de obtener crédito para muchos ciudadanos, eso hace que tengas a tu disposición prácticamente la casa de tus sueños, sea cual sea esta

CINCO.- El mercado arroja signos de reactivación, en febrero, marzo y abril, ha aumentado la venta de viviendas hasta en un 18%, ¿A QUE ESPERAS?

SEIS.- Facilidad para conocer la oferta inmobiliaria, las inmobiliarias organizan ferias y salones inmobiliarios con descuentos, Además, con las nuevas tecnologías puedes registrarte en la agencias inmobiliarias, y recibir las ofertas que se adapten a tu demanda de vivienda, sin necesidad de moverte del sofá de casa .

SIETE.- Los precios de la vivienda han llegado a sus mínimos y en las zonas centrales de las capitales, y con mas servicios incluso han empezado a subir, debido a que lo bueno se vende, y muy rápido y mas a precios de gallina flaca.

OCHO.- Los Bancos poco a poco, pero empiezan a soltar dinero, ya que es su principal negocio, prestar dinero, probablemente no llegaremos nunca a la situación anterior a la crisis, pero como el precio de la vivienda ha bajado el riesgo a correr por las entidades en menor.

NUEVE.- La vivienda sigue siendo una buena inversión a medio plazo, no así las inversiones en productos bancarios intangibles, como fondos de inversión, acciones etc, las acciones del BSCH han llegado a costar hasta un 66% menos de lo que valen ahora, y de eso hace un año ¿si la vivienda no fuera rentable, porque el gobierno adopto medidas que favorecieran la creación de sociedades de inversión inmobiliaria en plena crisis que además pagan menos impuestos que cualquier otra empresa?

DIEZ.- Ha habido conversaciones de colectivos del sector inmobiliario con la administración, con motivo de la revisión de los Valores a efectos fiscales de la vivienda, y no hay interés en revisarlos por el momento, que quiere decir esto, que ¿de que valdría obtener dentro de 1 año un precio 3.000 euros mas barato que hoy, si al final lo que no le pagues al propietario se lo deberás pagar a hacienda? Ejemplo: compras un coche de pocos años que necesita grandes reparaciones, pero hacienda te cobra como si estuviese impecable, ya que ellos solo se fijan en la matricula, o año de fabricación del coche