Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha considerado abusivas las cláusulas suelo que aplican a sus hipotecas tres entidades. Tal como informan todos los diarios consultados, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla condenó el pasado 30 de septiembre a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a erradicar los artículos que limitan el descenso de la cuota hipotecaria en los préstamos a tipos variable aunque el precio del dinero se sitúe por debajo de cierto umbral. El juzgado estimó la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y considera que condiciones de este tipo son “abusivas”. Por este motivo, ha ordenado a las tres entidades mencionadas a que procedan a “la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse a utilizarlas en los sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores”.
BBVA, Caixa Galicia y Cajamar recurrirán la sentencia. Además, recordaron que su aplicación no tiene carácter inminente al no ser un fallo en firme. Ausbanc, por su parte, indicó que solicitará su ejecución preventiva y añadió que el pasado 5 de marzo presentó una demanda idéntica en Madrid contra Banco Popular, Caixa Penedès, Caja Inmaculada (CAI) y Caixa Girona.
En opinión del juez Miguel Ángel Navarro Robles, los pactos sobre cláusulas suelo (a favor del banco, al fijar un tipo mínimo) y techo (a favor del prestatario, al establecer un tipo máximo) “sólo cubren notoriamente (...) el riesgo de una parte, el banco, y no así de modo semejante, el del prestatario, por lo que han de reputarse nulas por abusivas”.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla es la primera que falla en contra de las cláusulas suelo, pero estas condiciones han sido objeto de escrutinio en el pasado. El PP instó en el Senado a que fueran examinadas. El Banco de España se puso a trabajar en ello e hizo público un informe el pasado mayo. En él se mostraba a favor de estas condiciones y las consideraba condición esencial del contrato, al formar parte del precio. El supervisor consideró que este tipo de condicionantes son resultado de las negociaciones libres entre las partes y que garantizan unos ingresos mínimos a la entidad. Esta visión no es compartida por el juez Navarro, quien considera que “salta a la vista que tienen carácter de condición general, no son el objeto de libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular”. Las cláusulas suelo están reguladas por una orden ministerial de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras.
(Cinco Días. Primera página. Página 21. 4 medias columnas)