
Últimamente, parece que no hay manera de que los hipotecados respiremos, si antes la amenaza
era el euribor,( hoy al 1,267%) y el conservar o no el puesto de trabajo, ahora parece que montamos un circo y nos crecen los enanos, a continuación, os resumo un modificación de la ley hipotecaria que en nada beneficia al común de los mortales, excepto a la contabilidad de las entidades financieras, si queréis leer la modificación completa visitad el BOE Núm. 107 Sábado 2 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 38497.
Y DICE ASI, “Artículo 9.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, el 80% del valor de tasación, la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza.
En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento.
El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora”.
En resumen si cuando le concedieron el crédito para la compra de su vivienda, se la valoraron en 100.000 €, y le prestaron 80.000 €, en caso de que el valor actual de la vivienda llegase a bajar de los 100.000 € iniciales, deberá aportar otras garantías, acciones, dinero, o avalistas, para garantizar la operación, o bien se estará expuesto a la bondad, y caridad de la entidad financiera, (como expresa el citado articulo 9 de esta modificación), debido a que las entidades financieras, también por ley, no podrán tener créditos cuyo importe sea superior al 80% de la Tasación oficial de la vivienda que garantiza dicho crédito.
¿Que pasará con las viviendas sobre-hipotecadas? ¿O sub-prime a la española? Evidentemente según algunos expertos, la banca no tomará medidas impopulares como estas, pero que alguien piense que no se van a aplicar por impopulares, ¿Nos permitirá dormir a pierna suelta?
Esperemos que no se les pase ni por la cabeza, mientras tanto, y para tranquilizar algo a los hipotecados, los propios bancos en caso de darse esta situación, deberán enfrentarse al Banco de España, para depositar garantías de igual modo que un particular ante ellos (claro siempre que no oculten en sus balances, las perdidas de valor de sus garantías), así que por el bien de todos, que se estabilice el mercado.
Cuando pase esta Crisis, más pronto que tarde, debería llegar la hora de la penitencia para las entidades financieras, que hacen leña del árbol caído, ahora mas que nunca, me resuena en la cabeza esa frase que oímos en todas las familias, empresas, y casi en todas las reuniones, en la que siempre se decía,
“ ¿…..mi banco?, me da todo lo que necesite, … sin problema, me lo dijo el director, que es amigo mío.
era el euribor,( hoy al 1,267%) y el conservar o no el puesto de trabajo, ahora parece que montamos un circo y nos crecen los enanos, a continuación, os resumo un modificación de la ley hipotecaria que en nada beneficia al común de los mortales, excepto a la contabilidad de las entidades financieras, si queréis leer la modificación completa visitad el BOE Núm. 107 Sábado 2 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 38497.
Y DICE ASI, “Artículo 9.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, el 80% del valor de tasación, la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza.
En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento.
El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora”.
En resumen si cuando le concedieron el crédito para la compra de su vivienda, se la valoraron en 100.000 €, y le prestaron 80.000 €, en caso de que el valor actual de la vivienda llegase a bajar de los 100.000 € iniciales, deberá aportar otras garantías, acciones, dinero, o avalistas, para garantizar la operación, o bien se estará expuesto a la bondad, y caridad de la entidad financiera, (como expresa el citado articulo 9 de esta modificación), debido a que las entidades financieras, también por ley, no podrán tener créditos cuyo importe sea superior al 80% de la Tasación oficial de la vivienda que garantiza dicho crédito.
¿Que pasará con las viviendas sobre-hipotecadas? ¿O sub-prime a la española? Evidentemente según algunos expertos, la banca no tomará medidas impopulares como estas, pero que alguien piense que no se van a aplicar por impopulares, ¿Nos permitirá dormir a pierna suelta?
Esperemos que no se les pase ni por la cabeza, mientras tanto, y para tranquilizar algo a los hipotecados, los propios bancos en caso de darse esta situación, deberán enfrentarse al Banco de España, para depositar garantías de igual modo que un particular ante ellos (claro siempre que no oculten en sus balances, las perdidas de valor de sus garantías), así que por el bien de todos, que se estabilice el mercado.
Cuando pase esta Crisis, más pronto que tarde, debería llegar la hora de la penitencia para las entidades financieras, que hacen leña del árbol caído, ahora mas que nunca, me resuena en la cabeza esa frase que oímos en todas las familias, empresas, y casi en todas las reuniones, en la que siempre se decía,
“ ¿…..mi banco?, me da todo lo que necesite, … sin problema, me lo dijo el director, que es amigo mío.